¿Mina de Uranio en Salamanca?

24/03/17, 11:22

Desde el año 2012, la empresa Berkeley Minera desea abrir una mina de uranio a cielo abierto en el campo charro, concretamente en las localidades de Retortillo y Villavieja de Yeltes, uno de los pocos casos de mina abierta al cielo de Europa.

¿Qué supone una mina a cielo abierto? En primer lugar, con carácter meramente indicativo, debemos saber que existen tres técnicas para extraer uranio: minas abiertas, minas bajo tierra y lixiviación sobre el terreno, me centraré en esta última, considerando que es la que realmente se quiere aplicar en Salamanca.

El método de lixiviación implica inyectar las soluciones de lixiviación, con el empleo de carbono o ácido sulfúrico, en los depósitos de mineral bajo tierra a través de unos agujeros creados por el ser humano, disolviendo la solución y el uranio y siendo inyectada hacia la superficie para posteriormente ser procesada, con la amenaza de contaminar el agua subterránea.

Después de su extracción se procede a un intercambio de iones y a un proceso de secado para obtener uranio concentrado, después se transporta y se somete a otros procesos de purificación y a veces se enriquece para obtener U-235 (tal y como nos explican en el texto “Uranium mining. Unveiling the impacts of the nuclear industry. EJOLT (Environmental Justice Organisations, Liabilities and Trade)”, Report No. 15, 2014, págs. 7 – 15).

Igualmente, debe considerarse que, en toda la corteza terrestre, es decir, en el suelo, agua, aire, también en la fauna y flora se da radiación de uranio natural, pudiendo emplearse este metal con fines beneficiosos para la salud en hospitales para combatir el cáncer, por ejemplo.

A contrario sensu, la explotación de uranio en minas, más aún con el método de lixiviación, puede dar lugar a que el agua subterránea y terrestre quede más contaminada por radiaciones de uranio. La biodiversidad también se ve afectada por la contaminación acuática, e, igualmente, el aire puede transportar partículas de polvo de uranio y también gas radón 222.

No se debe olvidar que la radiación de uranio también tiene efectos sobre la salud de los trabajadores y de los habitantes de las poblaciones colindantes, recordando que la exposición al gas radón o al polvo radiactivo genera cáncer de pulmón; mientras que la exposición a uranio y polonio aumenta la probabilidad de tener leucemia.

Exponerse a pequeñas dosis puede traer como consecuencia enfermedades cardiovasculares, problemas digestivos o problemas cerebrales o anomalías genéticas.

Una vez indicadas las consecuencias generales y reconocidas que tiene la extracción de uranio en minas, es necesario destacar que dicha mina se encontraría apenas a un kilómetro del balneario de Retortillo, en un bosque mediterráneo de gran valor ecológico y medio ambiental. Parte del paisaje está protegido por las redes ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en las riberas de los ríos Huebra y Yeltes; así como, LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) a las riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uce y afluentes.

Del mismo modo, también es obligatorio recordar que de acuerdo a la Ley de Impacto Ambiental española y de la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, era necesario que el proyecto obtuviese una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. Además, también es ineludible que obtenga todas aquellas licencias y autorizaciones de contenido urbanístico exigidas por ley.

Sin olvidar que, en virtud del Convenio Aarhus, vigente en España desde marzo de 2005, la normativa europea que lo desarrolla y la Ley 27/2006 que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la vulneración de determinados derechos medio ambientales es denunciable. Concretamente, la Ley 27/2006 recoge los derechos de acceso a información y participación pública en materia ambiental además del acceso a la justicia para las asociaciones ambientales que cumplan determinados requisitos.

Es cierto que en los años 2013 y 2015 Berkeley consiguió el dictamen de una DIA favorable y la autorización previa de la instalación radioactiva, esto es, de la mina. Sin embargo, dicha autorización señala también unas condiciones técnicas y legales que se han de cumplir, considerando que el área afectada pertenece a la red Natura 2000 por ser zonas LIC y ZEPA.

En todo caso, desde el año 2013, la sociedad civil, bien los ciudadanos a título particular o perteneciendo a una organización defensora del medio ambiente o contra la energía nuclear, y el alcalde de alguno de los municipios afectados, han comenzado a movilizarse, queriendo demostrar con ello su oposición a la construcción de dicha mina de uranio.

Entre las múltiples razones alegadas, entre otras, se pueden citar: el perjuicio ambiental como contaminación acústica sobre la atmósfera, contaminación del suelo, afección de hábitats de interés comunitario, perturbaciones y molestias a la fauna.

Además, también fundamentan que una mina de uranio conlleva el riesgo de diferentes enfermedades, tal y como se ha citado en párrafos anteriores, tanto para la población como para los propios trabajadores.

 Los ciudadanos también entienden que, frente a las promesas de creación de empleo, la mina puede llegar a impedir comercializar el ganado como el cerdo o la morucha, tal y como se hace en la actualidad, o que los bosques de alcornoques, encinas y robles se vean afectados y ello a su vez repercuta en su medio de vida.

En definitiva, la ciudadanía, ejerciendo los derechos recogidos en el Convenio Aarhus y en otras leyes españolas, está denunciando todas aquellas conductas que consideran no respeten la legalidad vigente respecto a la protección de la naturaleza, flora y fauna.

Al mismo tiempo, recientemente, la Fiscalía medio ambiental de Salamanca ha admitido a trámite una denuncia sobre la falta de permisos necesarios para iniciar la construcción del proyecto de la mina y la Fiscalía medio ambiental de Madrid ha recibido una denuncia por la tala ilegal de 30000 encinas protegidas por la Red Natura 2000 en la zona donde se quiere realizar la mina.

La empresa minera, por su parte, también ha sometido a presión a algunos miembros de la plataforma ciudadana que se opone a la mina acusándoles de delitos contra el honor sencillamente por ejercer la libertad de expresión, el derecho de asociacionismo y el derecho a informar, todos ellos considerados fundamentales de acuerdo a la Constitución Española.

En conclusión, la construcción de una mina a cielo abierto puede suponer un perjuicio medioambiental irreparable o cuya reparación es costosa en términos temporales y económicos además de provocar la pérdida de los medios de vida de los lugareños afectados, vulnerando derechos humanos y de carácter social fundamentales. Todo ello para el beneficio de un número reducido de personas con consecuencias que afectan a la multitud. Por tanto, es necesario paralizar la construcción de dicha mina y optar por un modelo económico ecológicamente sostenible que respete tanto la naturaleza como los derechos de la población autóctona.

Miriam Ruiz Arias

miriam.ruiz@usal.es

Personal Investigador en Formación, Becaria Predoctoral del Programa de la Universidad de Salamanca, cofinanciado por el Banco Santander, en el año 2013

 

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