Sistema de blogs Diarium
Universidad de Salamanca
CCOO USAL
Sección Sindical
 

ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

El 25 de octubre la Secretaría General de Universidades convocó la primera reunión de trabajo sobre la posible configuración y desarrollo del Estatuto del Personal Docente e Investigador contemplado en la LOMLOU.

El Secretario General de Universidades estimó oportuno convocar en esta reunión inicial del grupo de trabajo a los Sindicatos más representativos (CCOO, CSIF y UGT), a la Conferencia General de Política Universitaria, a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, al Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y a los Consejos Sociales de las Universidades. El Secretario General de Universidades realizó una presentación, sin aportación de ninguna documentación, de la situación actual de las universidades donde expuso la disminución del Personal Docente e Investigador Funcionario y el incremento del Personal Docente e Investigador Laboral, así como la proliferación de figuras de profesorado precarias durante los últimos años.

Los aspectos más relevantes que expuso el Ministerio para desarrollar el Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades en coherencia con las funciones del sistema universitario son los siguientes:

a)    Acceso a la carrera de profesorado universitario. Creación de una nueva figura de Personal Docente e Investigador Laboral con vinculación temporal, dedicación a tiempo completo y duración de seis años, en dos periodos sucesivos de tres años. El requisito para el acceso a dicha figura será la titulación de Doctor y se eliminará la exigencia actual de Acreditación por una Agencia de Calidad para la figura del Profesor Ayudante Doctor, aunque lo más relevante será la actividad investigadora previa desarrollada. La selección será realizada exclusivamente por la Universidad convocante de la plaza aunque se prevé la creación de un registro nacional único de concursos. Las Universidades desarrollarán una evaluación interna de la actividad docente e investigadora para el acceso a esta figura, y a los tres años del contrato y decidirán si procede o no la contratación por un segundo periodo de tres años. Finalizado el proceso los profesores tendrán que superar un proceso de Acreditación por una Agencia de Calidad Externa. Durante esta etapa el profesorado debe realizar una estancia mínima de nueve meses en otro centro en el extranjero.

b)    Consolidación del profesorado universitario. Mantenimiento de la doble vía, laboral o funcionarial en función de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución. Por tanto, la consolidación sería, en el ámbito del PDI Laboral, como Profesor Contratado Doctor u otras asimiladas, o, en el ámbito funcionarial, se trataría del ingreso en los Cuerpos Docentes Universitarios. En ambos casos los procesos de consolidación requerirán dos etapas, acreditación por una Agencia de Calidad y concurso público posterior al proceso de acreditación.

c)    Desarrollo y reconocimiento de carrera académica horizontal para el profesorado con vinculación permanente. Incentivos salariales y reclasificación de las figuras estables de profesorado, tras la evaluación externa del rendimiento académico. El Secretario General de Universidades lo ilustró como ejemplo usando como base el número de sexenios de investigación relativos alcanzados o poniendo de manifiesto la importancia de la transferencia de la investigación.

d)   El Secretario General de Universidades mencionó reiteradamente que todos los procesos de evaluación y acreditación tienen que ser ágiles, transparentes en su desarrollo y con mecanismos estandarizados.

e)   Otras figuras de profesorado contratado laboral. De duración temporal y diferente dedicación:

e.1 Profesor Sustituto. Su finalidad es realizar sustituciones temporales por causas sobrevenidas y cesará su actividad cuando finalice la causa que dio lugar a la contratación. Dedicación a tiempo completo. Retribución digna acorde con las actividades docente e investigadora.

e.2 Profesor Asociado. Profesionales de reconocido prestigio con actividad profesional amplia y reconocida fuera del ámbito universitario, tal como figura en la LOU.

e.3 Profesor Visitante. Reformulación de la modalidad para la atracción de talento con contratación laboral por un periodo de cuatro años y sin necesidad de acreditación.

e.4. Profesor Emérito. Con una formulación similar a la contemplada actualmente en la LOMLOU.

CCOO señaló que muchos de los problemas actuales y del incremento de la precariedad están relacionados con la tasa de reposición y el cambio de los criterios de acreditación para los Cuerpos Docentes Universitarios así como el excesivo rigor de ANECA en la acreditación de figuras de profesores laborales. El Secretario General de Universidades mencionó que está trabajando para que el Gobierno elimine la tasa de reposición en universidades.

Además, CCOO instó al Secretario General de Universidades a que se establezca el marco de negociación adecuado, en la Mesa Sectorial de Universidades con los representantes de los trabajadores para tratar sobre el Estatuto del PDI, tal y como se restablece en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que el Ministerio convoque las mesas de trabajo que estime convenientes.

CCOO también señaló que el objetivo del modelo de profesorado presentado por el Gobierno es modificar mediante un Real Decreto las figuras actuales de profesorado laboral contempladas en la LOU, con transformaciones muy importantes y solicitó la remisión de la documentación presentada y, además, manifestó que en la exposición del Secretario General de Universidades se obvió que ya existen figuras contractuales en las universidades de personal investigador (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo,…).

El resumen sobre el modelo presentado nos ofrece considerables dudas si además no se cambia la actual estructura y sistemas de acreditación de la ANECA y si no va acompañado de una memoria económica y una propuesta de financiación.  CCOO considera que se ha abierto nuevamente el debate sobre el Estatuto del Personal Docente e Investigador pero aún es muy pronto para poder realizar ninguna valoración del resumen presentado por el Secretario General de Universidades del MCIU, excepto en lo mencionado acerca de la eliminación de la tasa de reposición en universidades.

CCOO defiende que se parta del Estatuto del PDI acordado en 2011, y que, antes de mayores reformas, se derogue el RD 14/2012 de manera inmediata.

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario


*

Política de privacidad
Studii Salmantini. Campus de excelencia internacional