Sistema de blogs Diarium
Universidad de Salamanca
CCOO USAL
Sección Sindical
 

Efectos del art. 15.6 del RD 415/2017 de acreditación del PDIF

INFORMACIÓN SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LAS EVALUACIONES DEL PDI

FUNCIONARIO EN LA ANECA

Tras realizar una consulta formal ante la ANECA en relación con las últimas informaciones facilitadas sobre la situación de las solicitudes de acreditación presentadas con el nuevo sistema, desde la ANECA se nos comunica lo siguiente:

El Real Decreto 415/2015, en su artículo 15.6, regula que las Comisiones de Acreditación deberán resolver las solicitudes en el plazo máximo de 6 meses. Así mismo, regula que el transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución, tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación positiva de resolver que recae sobre el órgano evaluador. En estos momentos, atendiendo a la necesidad de completar el trabajo de desarrollo y publicación de los criterios de evaluación, la mejora de las herramientas informáticas que dan apoyo al proceso y otras tareas imprescindibles para el correcto funcionamiento de las comisiones de acreditación, se hace imposible la resolución y notificación de su solicitud de acreditación dentro del plazo de 6 meses.

Estimamos que dicha resolución tendrá una demora de unos 3/4 meses“. Tras consultar informalmente sobre el contenido de la respuesta se nos comunicaverbalmente que no se trata en ningún caso de silencios negativos o denegacionesde acreditación, sino que, por imposibilidad material de tramitar las solicitudes en elmomento actual, necesitan realizar una ampliación de los plazos para resolver ynotificar.

No obstante, hemos pedido al MECD que se garantice formalmente a los posibles afectados que no se produce el efecto desestimatorio recogido en el último párrafo del art. 15.6 del RD 415/2017.

Os seguiremos informando

Un saludo

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario


*

Política de privacidad
Studii Salmantini. Campus de excelencia internacional