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Universidad de Salamanca
Blog de Antonia Durán Ayago
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Archivo | 22 junio 2016

Fiereza

En ocasiones, la justicia divina y la penal transitan caminos inescrutables. El Código Canónico, en su Canon 1395 § 2, dispone que “El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera“. Por su parte, los artículos 182 y 183 del Código Penal español contemplan penas de hasta 6 años de prisión cuando el delito de abusos sexuales a menores de 16 años se cometa “interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima“.

Ambas normas reparan en lo reprochable de tal conducta. Ciertamente, el Código Canónico destaca por su laxitud y su narrativa, poco asertiva, muy abierta, hablando de “penas justas” y de posibilidad de expulsión del estado clerical. Esta condescendencia que rezuma el Código Canónico se ha trasladado a las jerarquías eclesiásticas de forma manifiesta. No hay ejemplo mejor de encubridores que los que se hallan en este contexto. Pandemia generalizada que algún día deberá ser estudiada con meticulosa atención. No concibo, debo confesarlo, que la Iglesia católica haya vivido con tanta relajación estos casos, tan dignos de reproche, que con tanta fiereza deberían ser combatidos y denunciados. Juegan con un mal entendido perdón, cuando no de arrepentimiento, dejando en un segundo plano a las víctimas de estos impúdicos comportamientos.

Estos son los que, no sé bien con qué carta de naturaleza moral, se esgrimen en defensores de un determinado tipo de familia, reprochan a quienes aman de forma limpia, critican a quienes deciden abortar o claman al cielo contra todo lo que se aparte del manual de lo que para ellos es moralmente correcto. Para criticar hay que dar ejemplo. Y deberían comenzar por aplicar en toda su extensión el citado canon 1395 y expulsar del estado clerical a todo aquel que haya cometido estos abusos, sin esperar a que la justicia penal actúe, anticipándose, según lo éticamente correcto. Porque el castigo divino que ellos imparten también debería ser implacable contra los suyos. ¿O a qué estamos jugando?

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