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Blog de Antonia Durán Ayago
Miscelánea
 
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El otro

Hoy he asistido a una charla de José Palazón, de Prodein,  en la Facultad de Geografía e Historia. El salón de actos estaba lleno. Nos ha contado cómo viven los niños que no son españoles en Melilla. La situación tan dura con la que se enfrentan los que quieren cruzar la valla y del otro lado se encuentran a la Guardia Civil, que con documentada violencia (nos ha puesto un vídeo grabado una de tantas noches), los devuelve a Marruecos con total impunidad.

Nos ha dicho que hace falta conocer al otro, comprenderlo. Porque el desconocimiento engendra maldad y mala fe. Ha nombrado hasta en 7 veces a Jorge Fernández Díaz, pero también a Grande Marlasca, actual ministro del Interior, y ha denunciado que también con este gobierno las devoluciones en caliente existen. Realmente no son devoluciones, son expulsiones irregulares, que se tramitan sin procedimiento. Nos lo ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hoy el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.  https://cadenaser.com/ser/2019/02/18/sociedad/1550510829_311777.html?ssm=tw

Tremenda la inhumanidad que se pone en práctica con estas personas. Mientras hablaba, pensaba en mi tesis, en que abordé precisamente la necesaria protección jurídica del menor extranjero desamparado. Entonces apenas se hablaba de menores extranjeros no acompañados. Lo peor es que tantos años después, continuemos en el mismo sitio. Incomprensión, falta de solidaridad y empobrecimiento.

Les reproduzco la introducción de un texto que publiqué justo antes de la lectura de mi tesis y que hacía tiempo que no releía.  Para pensar

“Vivimos tiempos de cambio. La irrupción en nuestro vocabulario de una novedosa terminología plagada de términos genéricos como globalización[1], mundialización, multiculturalidad, interculturalidad[2], que hacen referencia a fenómenos complejos, no estrictamente novedosos[3], ofrece una idea acerca del seísmo económico, sociológico y jurídico al que todavía asistimos asombrados. Y si bien la complejidad de lo vivido no conlleva inmovilismo, en muchas ocasiones, las respuestas jurídicas a las demandas sociales que se plantean no se manifiestan con la celeridad que sería deseable.

  En este nuevo mundo tecnológicamente desarrollado y con más capacidad de producción por habitante de la que haya existido en cualquier otro momento histórico, la humanidad debe enfrentarse a graves problemas, siendo los retos que se le plantean nada desdeñables.

De una parte, la existencia de un mundo dual que se manifiesta, por un lado, en la diferencia, cada vez más insalvable, entre países ricos y países pobres y, por otro, en el desigual reparto de la riqueza dentro los países ricos. Más de las tres cuartas partes de la humanidad vive en países en vía de desarrollo, pero otros viven sumidos en la pobreza más absoluta[4]. Los continentes más golpeados son, sin duda, América Latina, Asia y África. En ellos, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo son graves carencias sociales que se manifiestan con toda crudeza en todos los sectores de la sociedad, y que afectan con especial virulencia a los más débiles, entre ellos, los niños. La pobreza también se globaliza. En el mundo inmediatamente anterior al comienzo del tercer milenio, más de 800 millones de personas pasan hambre y 500 millones se alimentan de modo insuficiente[5].

En el otro lado, las sociedades de los países ricos asisten, con indiferencia imprudente en algunos casos, con sensata preocupación en otros, al surgimiento de un conjunto de graves problemas entre los que destaca la marginación social. Dos grandes grupos de personas constituyen los forzados protagonistas de esta realidad: los parados de larga duración y los inmigrantes.

 Los mercados de trabajo ya no aparecen tan estandarizados como en épocas anteriores. La flexibilización y especialización se han impuesto y la agresividad de las nuevas filosofías del mercado laboral, que únicamente se concibe en términos de rentabilidad y de eficiencia económica, postergando unos derechos sociales conquistados con gran esfuerzo durante los siglos XIX y XX, trae aparejado el desplazamiento de las personas que han superado cierta edad y que no se estiman útiles para realizar determinados trabajos, mientras que, al mismo tiempo, se van creando “nichos laborales” en los distintos países, formados por las tareas que los trabajadores nacionales se niegan a realizar. Estas tareas son encomendadas a los inmigrantes, otorgándoles así un papel secundario; relegándolos a un segundo plano; no considerándoles en realidad coartífices o miembros activos de la sociedad en la que viven[6].

 No está de más recordar que la causa última de la inmigración es la tremenda fractura entre prosperidad y miseria[7]. Y que los países elegidos como destino de la esperanza de millones de personas procedentes de África, Asia, América Latina y Europa del Este son los europeos comunitarios. Por ello sorprende que la Unión Europea aún no haya despertado del todo de su letargo, y avance con denostada lentitud e inseguridad en el propósito de crear las pautas comunes que ayuden, desde la solidaridad, a entender la inmigración no como un problema sino como un fenómeno[8].

Identificar inmigración con inseguridad ciudadana y el aumento de la delincuencia[9]; la constatada incapacidad de los Estados para ofrecer una respuesta certera y apropiada que garantice la convivencia entre las personas de las distintas nacionalidades, culturas y religiones que viven en sus respectivos territorios; el difícil encaje o compatibilización entre los rasgos de identidad cultural de los grupos no nacionales que habitan en un determinado país y los valores imperantes que impregnan la sociedad nacional en la que viven, con la posible colisión con los Derechos considerados fundamentales por los países occidentales, son algunas muestras del apasionante y comprometido reto para los Estados democráticos y para sus respectivas sociedades de conjugar el pluralismo social y cultural –pues no en vano el pluralismo es principio basal de la democracia–, con el respeto a la identidad cultural de las personas.

En este complejo escenario se encuentra un grupo de personas que por sus específicas características demanda un tratamiento particularizado. Los niños, los menores de edad se encuadran en un grupo social cuyos elementos definidores básicos son, de un lado, el estado civil de la minoría de edad, y de otro, la condición de extranjero. Articular estos dos elementos no debería presentar extrema dificultad, porque parece evidente que el status de la minoría de edad, con la protección implícita que lleva aparejada, debe prevalecer ante cualquier otra nota, especialmente ante la condición de extranjería. Sin embargo, la normativa aplicable no es la misma. Mientras para los menores se han elaborado textos de protección jurídica tanto a nivel internacional como nacional, para los menores extranjeros, las leyes de inmigración, de extranjería y asilo promueven, hoy como hace quince años, el control de los flujos migratorios a través del cierre de fronteras.”

Este trabajo, titulado «La protección de menores en la era de la globalización: del conflicto de leyes a las técnicas de flexibilización», fue publicado en CALVO CARAVACA, A. L. / BLANCO-MORALES LIMONES, P. (eds.), Globalización y Derecho, Editorial Colex, San Fernando de Henares (Madrid), 2003, pp. 212-236 (La protección de menores en la era de la globalización).


[1] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, con el término “globalización” se hace referencia a “la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”. La Enciclopedia Microsoft Encarta 2002, en cambio, enuncia un concepto mucho más amplio de globalización, afirmando que con él “se describe la realidad inmediata como una sociedad planetaria, más allá de fronteras, barreras arancelarias, diferencias étnicas, credos religiosos, ideologías políticas y condiciones socio-económicas o culturales. Surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos políticos-culturales”.

[2] Como indica De Lucas Martín, F. J., «La(s) sociedad(es) multicultural(es) y los conflictos políticos y jurídicos», en De Lucas Martín, F. J. (dir.), La multiculturalidad, Cuadernos de Derecho Judicial, VI-2001, pág. 62, mientras los términos “sociedad multicultural” y “multiculturalidad” son descriptivos; “multiculturalismo”, “interculturalidad” (interculturalismo) son conceptos normativos.

[3] De hecho, los flujos migratorios han existido siempre porque desde siempre ha existido un reparto desigual de la riqueza, aunque en determinadas épocas, como la presente, las características que revisten esas corrientes derivadas de una nueva realidad económica, las hacen aparecer como novedosas. De otro lado, la multiculturalidad, según la define De Lucas Martín, F. J. (dir.), «La(s) sociedad(es) multicultural(es)…», cit., pág. 62, es “un fenómeno social que se define por la presencia en un mismo espacio de soberanía de grupos que se reclaman de diferentes identidades. Pero la existencia de sociedades multiculturales ni es una novedad, ni obedece a un único molde”.

[4] Datos obtenidos de la Voz «Nuevo Milenio» en Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.

[5] Datos obtenidos de la Voz «Nuevo Milenio» en Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.

[6] Apunta con agudeza Fábrega Ruiz, C. F., Protección jurídica del menor inmigrante, Editorial Colex, 2001, pág. 12, que “cuando un país se encuentra en un momento álgido de su economía, el extranjero está considerado como un buen trabajador, capaz de abandonar todo y de colaborar con el desarrollo de la sociedad que le recibe. Si existe paro y crisis económica, ese mismo trabajador es un extranjero que “roba puestos de trabajo a los nacionales”.

[7] Sans, A., «Inmigración», Revista Médicos sin Fronteras, nº 39, pág. 6, sostiene: “Los flujos migratorios de finales de siglo tienen sus causas en los conflictos políticos. La incertidumbre ante el futuro, la escasez de oportunidades, la imagen de bienestar que ofrecen los países del Norte frente a los del Sur, son, entre otros, algunos de los factores que impulsan a miles de personas a abandonarlo todo con la esperanza de vivir una vida mejor.

[8] Con el Convenio de 19 de junio de 1990, de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, del que en la actualidad forman parte todos los Estados de la Unión Europea excepto Reino Unido e Irlanda, la inmigración deja de ser un asunto meramente estatal, convirtiéndose en una materia especialmente sensible que debe abordarse desde la coordinación de las políticas migratorias que posean los Estados miembros. Muestra de la importancia que la inmigración ha ido adquiriendo en la Unión Europea es la incorporación, a través del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, del Título IV sobre Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Interesantes son también las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Acerca de la posición de la Unión Europea sobre la inmigración, el europarlamentario y líder de la Tercera Izquierda Verde, Sr. Daniel Cohn-Bendit, ha señalado:  “La solución a la inmigración es que la gente esté a gusto en su país. Si la vida en Argelia, Marruecos, en los países africanos, es aceptable no tendrán que emigrar. Así que la solución existe. Pero mientras no lleguemos a ella es preciso reconocer el fenómeno de la inmigración y regularla. Hay que conceder derechos y deberes a los inmigrantes… Las fronteras ya están. Hay que hacer propuestas. A partir del momento en el que existe espacio europeo, es necesario que haya puertas que se abran y que se cierren. En este momento no tenemos política de inmigración y, por tanto, no tenemos puertas. No vale hablar de cuotas y todo eso. Tiene que haber una inmigración legal, y entonces será posible resolver los problemas. Seguirá habiendo una inmigración clandestina, pero será más reducida. Ahora sólo hay una política de cierre de Europa, y cuando las puertas están cerradas la gente entra por las ventanas…”.

[9] Esta impudicia ha sido puesta en práctica, sin ir más lejos, en nuestro país. Siendo Ministro del Interior primero y posteriormente como Ministro Portavoz del Gobierno, el Sr. Mariano Rajoy no ha tenido ningún reparo en relacionar inmigración con delincuencia. Noticias vinculadas con este aspecto pueden encontrarse en el Diario El País de 12 y 13-5-2002 y 26-6-2002 y en el Diario El Mundo de 21-3-2002; de 2-8-2002 y de 10-11-2002.

[10] Para su estudio remitimos a nuestro trabajo, Durán Ayago, A., «Los menores extranjeros en la legislación española: aspectos administrativos e internacionalprivatistas», en prensa, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres. Señalar aquí tan sólo que son el art. 35 insertado dentro del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los extranjeros en España y su integración social y su modificación por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y los arts. 62-63 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/2000, los encargados de regular esta materia.

[11] Según Carrascosa González, J., Globalización y Derecho internacional privado, LiberLIBRO.com, 2002, pág. 39, “el principio de eficiencia de DIPr. significa, simplemente, que el DIPr. debe utilizar fórmulas y reglas que le permitan introducir una idea de orden jurídico justo en las situaciones privadas internacionales pero que supongan la reducción del coste internacional incrementado que el DIPr. comporta para los particulares implicados en las situaciones privadas internacionales producto de la globalización.

Duran Ayago Antonia

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