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Derecho a la identidad de género

Es curioso cómo a veces nos cuesta identificar lo realmente importante. En España apenas tiene presencia en lo político el debate sobre el derecho a la identidad de género y, sin embargo, es una de las cuestiones esenciales, por no decir, basales, de la esencia misma de la persona y, por tanto, del derecho. El sexo binario, hombre y mujer,  ha estado presente prácticamente de forma exclusiva hasta la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las persona. En esta ley se permitía que siempre que hubiera dictamen médico que acreditara la disforia y aunque la persona no se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo, era posible cambiar la constancia de su sexo en el Registro Civil y también podría cambiar su nombre. En ese momento, esta Ley se consideró un paso hacia el reconocimiento del derecho a la identidad de género. Pero los estrictos límites en que podía ejercerse este derecho pronto demandaron un cambio en la Ley que ahora se discute.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que para reconocer en su plenitud el derecho a la identidad de género habría que reconocer no sólo la posibilidad de que el interesado, mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil, pueda demandar que su sexo y su nombre se adecuen al sentido como propio, sino la necesidad de incluir el tercer sexo o género, o dicho de otra manera, la no necesidad de constar en el RC ni como hombre ni como mujer. Ser agénero. No hay que perder de vista que el RC simplemente refleja las cuestiones que atañen al estado civil de las personas, pero en este caso, para que ese reflejo sea veraz, para que realmente se adecue a la realidad, es preciso contemplar la realidad plural y mucho más compleja y rica que como tradicionalmente se nos ha expuesto.

En este sentido, Alemania, ha reconocido recientemente el tercer sexo. Otros Estados como Australia, Canadá o como Malta también lo reconocen, entre muchos otros. En este sentido, la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aconseja a los Estados miembros que consideren incluir el tercer género en sus ordenamientos jurídicos.

Los partidos políticos en España deberían darse cuenta de que es absolutamente necesario reconocer en nuestro ordenamiento el derecho a la identidad de género. Se evitaría mucho sufrimiento y se permitiría reconocer la realidad que viven muchas personas. No olvidemos que en lo relativo a los derechos personales, el Derecho debería estar para reconocer y para acompañar, no para imponer una determinada moral o simplemente trasladar una realidad que se ha demostrado que es sesgada.

La sociedad española no sólo está preparada para dar entrada a esta realidad en nuestro ordenamiento jurídico, sino que es algo que aportaría paz a muchas personas, a muchas familias, a muchos colegios, a muchos centros de trabajo. El poder vivir en la coherencia, no sólo interna, sino legal, debería implicar un mandato imperativo para que los partidos políticos se pusieran a ello. Esto sí que es una cuestión verdaderamente importante.

Duran Ayago Antonia

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