La Comisión europea contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa publicó ayer su informe sobre la situación del racismo y la intolerencia en España. Además de recomendar a nuestro país la creación de un organismo independiente contra el racismo, cuestión ésta sobre la que se han detenido los medios, realiza hasta 17 recomendaciones de muy diverso tipo y del máximo interés, que a continuación reproduzco:
1. (§ 10) La ECRI recomienda que las autoridades españolas pongan de conformidad su derecho penal con la Recomendación núm. 7 de política general, tal como se indica en los párrafos anteriores; en particular, deberían: i) incluir los motivos de la raza, el color, el idioma, la nacionalidad y la identidad de género en todas las disposiciones pertinentes; ii) penalizar el apoyo a grupos que promueven el racismo, y iii) penalizar toda discriminación racial en el ejercicio de un cargo público o de una ocupación de carácter público.
2. (§ 22) La ECRI recomienda firmemente una vez más que las autoridades españolas adopten a la mayor brevedad una legislación general contra la discriminación que esté en consonancia con las normas establecidas en los párrafos 4 a 17 de su Recomendación núm. 7 de política general.
3. (§ 27) La ECRI recomienda una vez más que las autoridades adopten medidas con carácter urgente para crear un organismo de promoción de la igualdad o para asegurar que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sea totalmente independiente y tenga las competencias y facultades indicadas en las Recomendaciones núms. 2 y 7 de política general de la ECRI.
4. (§ 42) La ECRI recomienda que las autoridades actualicen y extiendan su estrategia de lucha contra el racismo sobre la base de la evaluación realizada en 2014 y 2015. Deberían incluir indicadores para los objetivos y actividades de la estrategia, ampliar la financiación y puesta en práctica con miras a crear conciencia y a prevenir el racismo y el discurso de incitación al odio, y supervisar su impacto (párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 15 de política general de la ECRI).
5. (§ 46) La ECRI recomienda que las autoridades españolas, sin inmiscuirse en la independencia de los medios de comunicación, sensibilicen acerca de la existencia de códigos éticos y de órganos (auto)rreguladores para los medios de comunicación y de su competencia para tratar casos de discurso de incitación al odio. Además, deberían iniciar investigaciones, impartir formación e incitar a la reflexión a los profesionales de los medios de comunicación sobre maneras de evitar el discurso de incitación al odio en los medios de comunicación y de fortalecer la autorregulación en este ámbito.
6. (§ 50) La ECRI recomienda que las autoridades españolas encargadas de hacer cumplir la ley prosigan e intensifiquen sus actividades a fin de establecer y velar por el buen funcionamiento de un sistema para el registro y la vigilancia de incidentes racistas, homofóbicos y transfóbicos, y el grado en que estos incidentes se presentan ante los tribunales y son calificados y considerados delitos racistas, homofóbicos y transfóbicos.
7. (§ 53) La ECRI recomienda que los servicios policiales y las fiscalías encargadas de los procedimientos judiciales especializadas en los delitos motivados por el odio establezcan, intensifiquen e institucionalicen marcos a nivel local, regional y nacional, con miras a fomentar el diálogo y la cooperación regulares y sostenibles con grupos vulnerables que son víctimas del discurso de incitación al odio y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con ellos.
8. (§ 55) La ECRI recomienda que las autoridades españoles utilicen sus poderes reguladores en lo que respecta a los proveedores de Internet y de redes sociales, refuercen la protección de la legislación civil y administrativa contra el discurso de incitación al odio en Internet, y continúen centrándose en la investigación penal del discurso de incitación al odio en Internet.
9. (§ 70) La ECRI recomienda que las autoridades españoles establezcan un sistema coherente de indicadores de integración, a fin de evaluar y mejorar las condiciones de vida de los migrantes en ámbitos clave como la educación, al empleo, la salud y la vivienda, y evalúen y mejoren el impacto de sus políticas, objetivos y actividades de integración.
10. (§ 74) La ECRI recomienda que las autoridades españolas establezcan un sistema coherente de objetivos y actividades para ayudar a los niños de origen inmigrante a finalizar la enseñanza obligatoria. Éstos deberían ir acompañados de indicadores, puntos de referencia y objetivos, a fin de evaluar los progresos realizados en este ámbito.
11. (§ 77) La ECRI recomienda que las autoridades españolas identifiquen los grupos de migrantes que se enfrentan a las mayores dificultades en el mercado de trabajo, y que elaboren un conjunto coherente de objetivos y medidas para mejorar su tasa de empleo y sus condiciones de trabajo, y que acompañen cada objetivo y medida de indicadores, puntos de referencia y valores específicos que alcanzar.
12. (§ 80) La ECRI recomienda a las autoridades españolas que evalúen detenidamente el impacto de la reforma sanitaria y que realicen ajustes a la mayor brevedad a fin de garantizar que se respete el derecho a la atención de salud de todos los migrantes.
13. (§ 83) La ECRI recomienda que las autoridades españoles actualicen y agrupen sus políticas de integración destinadas a las personas de origen inmigrante en una estrategia y plan de acción coherentes.
14. (§ 89) La ECRI recomienda firmemente una vez más que las autoridades españolas conciban y apliquen un conjunto de medidas para que aumente el número de niños gitanos que finalizan la enseñanza obligatoria.
15. (§ 91) La ECRI recomienda que las autoridades españolas a nivel central, regional y local fortalezcan más aún la sociedad civil y las instituciones gitanas, y logren que éstas participen en mayor medida en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de estrategias, planes de acción y actividades relacionados con los gitanos.
16. (§ 99) La ECRI recomienda que las autoridades españolas adopten una nueva legislación sobre el cambio de nombre y el reconocimiento del sexo de las personas transgénero, inspirándose en las recomendaciones internacionales y, en particular, en la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
17. (§ 104) La ECRI recomienda que las autoridades españolas apliquen medidas encaminadas a promover el entendimiento y el respeto de las personas LGBT, en particular en las escuelas. Al mismo tiempo, deberían proporcionar a todos los alumnos y estudiantes la protección y el apoyo necesarios para que puedan vivir en armonía con su orientación sexual y su identidad de género.
Como ven, el alcance es amplio. Tras todas estas medidas está la igualdad y el respeto al otro: al migrante, al gitano, a la persona LGTB… Hace hincapié en cómo ha crecido en los últimos años en España el discurso del odio, auspiciado en muchos casos por políticos con responsabilidades públicas, de los que dan ejemplos concretos, como el del Sr. Albiol, actual dirigente del PP en Cataluña y antiguo alcalde de Badalona. Este discurso está muy presente en las redes sociales, donde se extiende por sus características de forma más rápida y sin control. Pero es que para combatir el odio, hace falta una educación en valores diversos que en la actualidad parece que no existe. Este informe no hace sino confirmar que la situación de la democracia en España es crítica. Y lo es porque si la base del pluralismo falla, si no existen resortes ni ejemplos públicos que incentiven el respeto, que incidan en la riqueza de lo diverso, nuestra sociedad corre el riesgo de desintegrarse. Por eso, tomémonos muy en serio este informe, y pongámonos manos a la obra, porque queda mucho por hacer.
Archivo | 22 junio 2016
Respeto, diversidad, integración, alteridad: Informe de la ECRI sobre España
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