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Universidad de Salamanca
Blog de Antonia Durán Ayago
Miscelánea
 
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Archivo | junio, 2016

Debilidades y fortalezas del Derecho internacional privado europeo

Recuerdo con nitidez mis clases de Derecho Internacional Privado (en adelante, DIPr) de la Licenciatura. Mis profesoras y maestras, Pilar Blanco-Morales y Manuela Eslava, nos transportaban todas las semanas a un escenario que nos parecía de ciencia ficción, por lo lejano, complicado y casi surrealista que nos resultaba todo. Recuerdo el día en que Pilar Blanco nos explicó el reenvío con el ejemplo de la sucesión del ciudadano inglés, afincado en Salvatierra de los Barros, municipio cercano al mío, y su controvertida herencia que comprendía, además de una importante colección de obras de arte, algunas de ellas en el Museo de Arte Moderno de Toulouse (Francia) el castillo de Salvatierra. Ese ejemplo, con elementos localizados en lugares tan próximos, supuso una especie de shock, que se incrementó cuando supimos que Pilar era de Llerena, otro municipio extremeño cercano, cuando a nosotros nos parecía, por todo lo que nos explicaba, tan lejana.

En 1997, justo cuando comenzaba a saber qué era el DIPr, probablemente se produjo el cambio más importante en esta disciplina en los últimos años, que ha supuesto su “sociabilización” y ha contribuido a convertir en cierta la máxima de que a día de hoy el DIPr ha dejado de ser un derecho de príncipes para convertirse en un Derecho de masas. Acababa de aprobarse el Tratado de Ámsterdam y el título IV del TCE por primera vez contemplaba la competencia para elaborar normas de DIPr de la todavía entonces Comunidad Europea (hoy, tras el Tratado de Lisboa de 2007, Unión Europea). Desde ese momento hasta ahora se han ido elaborando normas comunes de DIPr para todos los Estados europeos (con las salvedades y singularidades de Dinamarca, Reino Unido e Irlanda que ejercieron, respectivamente, la cláusula opting out y opting in). Con la premisa de crear un espacio común de justicia sobre la base del principio de reconocimiento mutuo, la UE divisó ya en 1968 con el Convenio de Bruselas sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (cuya tercera generación se ha plasmado en el Reglamento (UE) 1215/2012), que las distintas normas de DIPr de los Estados miembros podían suponer un lastre entonces a la libre circulación de mercancías y servicios, y posteriormente también a la libre circulación de personas. Por ello, para combatir la relatividad propia de los diversos sistemas estatales de DIPr comenzaron a construir normas comunes primero con carácter intergubernamental y luego supranacional, utilizando fundamentalmente el Reglamento (de eficacia directa y general) como vía para lograr sus objetivos.

A día de hoy, el andamiaje jurídico del DIPr europeo es tan incontestable que ha reducido buena parte de la acción del legislador interno, aunque en algunos casos, como sucede con el legislador español, éste no se haya percatado aún de ello. La prueba, la reforma de las normas de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil introducida por la Ley Orgánica 7/2015. Avanzamos en la construcción, por tanto, de un espacio de justicia en que las barreras jurídicas poco a poco van desapareciendo; prueba de ello es la progresiva supresión del exequátur en variadas materias (asuntos de carácter patrimonial, alimentos, derecho de visita y restitución de menores, requerimientos europeo de pago, procesos europeos de escasa cuantía, etc.). Se pretende, a fin de cuentas, que el fraccionamiento territorial de la tutela judicial efectiva que pueden conllevar procesos con elemento internacional, no afecte a aquellos procesos que se sustancian en el territorio de un Estado miembro de la UE y cuyas resoluciones deben ser reconocidas y/o ejecutadas en otro Estado miembro. Se avanza, en consecuencia, en la conquista de la quinta libertad europea o libre circulación de resoluciones en el espacio europeo.

Si bien al principio hubo dudas y alguna renuencia a que la UE legislara sobre asuntos de Derecho de familia o Derecho de sucesiones, pues en un principio parecía que las alusiones al desarrollo del mercado interior implicaban normas de carácter patrimonial únicamente, lo cierto es que se ha legislado ya en crisis matrimoniales, en responsabilidad parental, en regímenes económicos tanto matrimoniales como de uniones registradas, en alimentos, en sucesiones. Pocas son las materias que han quedado fuera del alcance del legislador europeo, las dos más importantes, las relativas al estado civil de las personas y a derecho de propiedad. Pero nos atrevemos a vaticinar que también en estas materias se legislará a medio/largo plazo.

Son múltiples las cuestiones que el análisis del DIPr de origen europeo suscita. Desde su propia legitimidad, pasando por su alcance (competencia subsidiaria), y llegando a los desafíos todavía a día de hoy sólo planteados en la relación de este sistema con terceros Estados. Cuando se negociaba la modificación del Reglamento (CE) 44/2001 se planteó la necesidad de arbitrar un sistema común de reconocimiento para las resoluciones que proviniesen de terceros Estados y que se tuvieran que reconocer en algún Estado miembro. Si bien no se dio el paso entonces, todo hace presagiar que no tardará demasiado en darse. También se ha criticado la complejidad de algunos de sus últimos textos, como por ejemplo, el Reglamento de sucesiones que consta de 84 artículos y 83 considerandos (cuando se necesita tanto para explicar el articulado de un texto es que la claridad brilla por su ausencia). O que no se haya arbitrado un sistema europeo de prueba de oficio del Derecho al que remiten las normas uniformes de conflicto, lo que convierte en un simple desiderátum el propósito de sus normas.

Con todo, con la complejidad que lleva implícita todo proceso de integración, lo conseguido hasta el momento es positivo. Probablemente habrán de pasar años para valorar con perspectiva lo que se ha avanzado en estos 20 años, pero lo que nadie discute a día de hoy es que tener un sistema de DIPr europeo ha contribuido a afianzar el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a la UE; sentimiento, por otro lado, que no tienen sólo los que poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros, sino todos los que residen en uno de esos Estados. También el concepto de nacionalidad, anclado en el pasado, ha sido superado por las normas de DIPr en las que el elemento de la residencia habitual es el que define en muchos casos su marco de aplicación.

Podemos concluir que los alumnos de hoy de DIPr son conscientes de su complejidad, pero ya no dudan de su imbricación en el tejido social.

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Promoción del profesorado

De todos es sabido la situación que ha provocado la tasa de reposición en el profesorado de las Universidades españolas. Desde que comenzó a aplicarse la Universidad de Salamanca, por ejemplo, ha perdido 200 plazas. Debido al envejecimiento de su plantilla ha habido muchas jubilaciones y pocas promociones e incorporaciones. A poco que se ahonde en el tema se puede intuir en que si falta el capital humano, el barco no tardará mucho en irse a pique.
En este estado agónico en que han situado a la Universidad española las políticas de contracción de gasto puestas en marcha por el gobierno popular, algunas Universidades han profundizado en la herida y han hecho aún más doloroso el estado de la cuestión, poniendo en marcha políticas erráticas de promoción del profesorado, cuando no alguna irregularidad.
Se da la circunstancia que al menos en la Universidad de Salamanca los profesores contratados doctores fijos son (somos) los que más hemos padecido esta situación. Entiendo que nadie discute las expectativas legítimas que tod@ profesor/a universitari@ tiene de promoción. Algunos hemos empezado con una plaza de ayudante doctor, y hasta que no se ha agotado la figura (entonces 4 años) no se nos permitió promocionar a la de contratado doctor, pese a haber tenido la acreditación de contratado doctor un año después de la ayudante doctor. Pues bien, en este escenario, para promocionar a Titular de Universidad era preciso contar con la acreditación de la ANECA. Antes de la tasa de reposición había planes anuales de promoción de plazas y todo transcurría dentro de los cauces normales. Pero cuando llegó la limitación de la tasa de reposición y hubo que fijar límites, empezaron algunas universidades a mezclar estabilización con promoción, estableciendo a cada año además distintos criterios, que hacían cada vez más difícil la promoción para determinadas áreas de conocimiento. Entiendo que estabilización y promoción son (deben ser) vías diferentes. Y nadie discute que un ayudante doctor que tenga acreditación a titular pueda promocionar, pero en una época de restricciones como la que vivimos, parece que lo lógico, para no incurrir en injusticias ni discriminaciones, para no abundar en la frustración, sería que hubiera una única vía de acceso y que esta se marcara por la antigüedad en la obtención de la acreditación. Eso, que parece de sentido común, en la USAL no ha estado presente. Ha habido tres criterios de acceso: antigüedad en la obtención de la acreditación; índice dotación del área y méritos. El índice de dotación se basa en polinomios de difícil entendimiento. Además, al haber mezclado estabilización y promoción, se ha dado el caso de que en la misma convocatoria hayan podido promocionar dos personas del mismo área, lo cual es sorprendente, no me lo negarán. De la valoración de los méritos mejor ni hablar. La universidad fijó unos criterios para poder acceder a la promoción de la plaza que luego se vieron sustancialmente alterados por la agencia que evaluó los méritos, fijando criterios que todos ellos podían ser discutibles y dejando a un lado hechos objetivos, como por ejemplo, los sexenios que cada candidato aportarse.
Unido a ello, desde el rectorado se ha empezado a vender la máxima de que hay que promocionar a titular antes a los jóvenes (ayudantes doctores) que a los contratados doctores fijos que ya estamos en la cuarentena. Es decir, se nos desprecia y se minusvalora nuestra carrera académica de tal manera que dice muy poco de quienes ahora están al frente de nuestra Universidad. Porque una Universidad que no valora a su capital humano es una Universidad abocada al desastre. Y en esta tesitura nos hallamos. Otra vez en situación de tener que demostrar a nuestro rectorado que los que somos contratados doctores fijos no somos ningunos privilegiados, como parece que piensan por sus declaraciones, que somos trabajadores que aportamos cada día nuestra experiencia y saber hacer a esta Universidad y que consideramos que la Universidad tiene una deuda con nosotros porque no se nos ha permitido promocionar pese a tener algunos acreditación desde 2012. Y no hemos dejado de trabajar por ello. Hemos seguido publicando, poniendo en marcha iniciativas pioneras, participando en múltiples foros. Así que mejor que recapaciten y cambien el chip de apreciación que están mostrando con nosotros, porque somos conscientes de nuestros derechos y además nos avala el sentido común.

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Derecho a amar

Pudiera ser que para muchos el 14 de febrero se haya convertido en un día en que es preciso regalar algo a quien se ama. Si así fuera habríamos caído en la trampa (una más) de la sociedad de consumo, contribuyendo a mercantilizar los sentimientos. En realidad, tener un día señalado en el calendario para recordar a la persona a la que amas que la amas no deja de ser, creo, una anécdota, al menos en el terreno personal. Sin embargo, en un prisma más social, hoy es un día importante. O podemos convertirlo en un día importante. Podríamos convertirlo en un día para reivindicar el derecho que tiene toda persona a amar a quien desee, algo que todavía no es una realidad en muchos países y que no deja de tener aristas en algunos otros, como el nuestro, en que los delitos de odio respecto de las personas que aman a otras de su mismo sexo han aumentado de forma preocupante en los últimos años (estadísticas).
La libertad personal y la dignidad son valores indisociables de las sociedades democráticas. Sin embargo, para que se traduzcan en realidades, es preciso que el Derecho ayude a convertir hechos en derechos. En España se dio un salto cualitativo con la Ley 13/2005 que reconocía la posibilidad de contraer matrimonio entre sí a personas del mismo sexo. Otro paso significativo fue la reforma del art. 7.3 de la Ley 14/2006 de técnicas de reproducción humana asistida que introducía de forma visible la filiación intencional en los matrimonios de mujeres, permitiendo que la cónyuge pudiera reconocer la filiación del hijo que había gestado su pareja a través de técnicas de reproducción asistida. Estos dos pasos, de importancia indiscutida, es verdad, son los que se han dado hasta el momento en nuestro Derecho privado. Pero todavía queda un largo camino por recorrer, porque hay todavía muchas inercias que romper. Es preciso un nuevo impulso al Derecho de familia porque en la actualidad todavía no se reconocen jurídicamente todas las realidades familiares.
En el ámbito de lo público es preciso abordar a nivel nacional la aprobación de una ley de igualdad para personas LGTB. Muchas Comunidades Autónomas se han adelantado aprobando leyes vanguardistas cuya efectiva aplicación en el terreno educativo, por ejemplo, han querido poner en cuestión asociaciones ultracatólicas como Hazte Oír, enviando publicidad a los centros educativos con la intención de hacer que los/las niños/as se eduquen fuera del ámbito del respeto que es lo que proponen estas leyes.
La verdad es que nos queda mucho camino por recorrer todavía. Pero hoy, el día de los enamorados, reivindiquemos la necesidad de reconocer el derecho a amar en positivo, a quien cada uno desee.

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Cuando la conciencia se adormece

Hay que hacer algo. No podemos permanecer impasibles como si nada sucediera, como si lo que tiene lugar a nuestro alrededor no fuera cosa nuestra. No podemos claudicar. La sociedad civil no puede rendirse. Es cierto que experiencias de traducción política del sentir ciudadano han dado al traste con las esperanzas de mucha gente. Ya advertía yo que la letra y música de Podemos eran disonantes. Pero quizás debamos ir por otro lado. La sociedad civil debe denunciar, movilizarse, actuar. Es más importante eso, que algún que otro diputado en el Congreso. Lo importante es hacer que la política se nutra del sentir ciudadano y para eso no pueden decirnos ellos, desde su universo paralelo, lo que se debe hacer o dejar de hacer. Debemos ser nosotros los que les mostremos el camino. Un claro ejemplo de lo que digo son las mareas ciudadanas que han dado interesantes frutos en los últimos años. No deberíamos dejarlas aparcadas, porque son tan necesarias o más que cuando iniciaron su andadura.
Habría que crear otra marea defensora de los derechos civiles, que contemplara los derechos básicos de todos los ciudadanos, que se manifestara contra las políticas de extranjería de los Estados de la UE y de la propia UE, que denunciara y pusiera freno al avance fascista de muchos gobiernos en el mundo, de demasiados. Me cuesta creer que mueran niños intentando llegar a nuestras costas y miremos para otro lado. Me indigna saber que muchos refugiados mueren de frío mientras que la UE no sólo no hace nada, sino que muestra su lado más insano. La reacción de la UE ante las políticas de Trump lo dice todo. Al menos, no quiere ser hipócrita, consciente como es de lo que está haciendo… De ahí su silencio cómplice.
Necesitamos el oxígeno de mentes preclaras como las de Javier de Lucas, infatigable defensor de los derechos de los inmigrantes. Hoy he leído esta entrevista que le han hecho, y más allá del pesimismo que la situación actual trasluce, creo que lo importante es destacar su creencia en la sociedad civil organizada como propulsora de la autodefensa de los valores y libertades democráticos. Yo también lo creo. A lo mejor no estaría de más que comenzáramos a organizarnos desde las Universidades para demandar respeto por los derechos humanos. Yo creo que estamos muy callados, porque las voces están muy dispersas. Tendríamos que unir la de todos los que pensamos que es necesario apuntalar un espacio de convivencia en el que primen los derechos de los ciudadanos por encima de otros intereses, para hacer que las conciencias no se adormezcan. Porque lo peor que nos puede pasar es que nos resignemos a pensar que otro mundo no puede ser posible.

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