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Convenio de adopción con Rusia: discriminación homófoba frente al interés superior del menor

El pasado viernes, 4 de julio, el Gobierno de España autorizó la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación Rusa. Por más que he buscado, no he podido encontrar el texto del convenio que al parecer se conocerá en toda su extensión cuando se publique en el BOE. Una muestra más de la transparencia de este Gobierno. Sí que hemos conocido por la nota del Gobierno, que España ha sido el primer país en desbloquear las adopciones con Rusia, que ciertamente es uno de los países en el que más han adoptado los españoles en los últimos años. En esa nota, sin embargo, no se hacía referencia alguna a la cesión que el Gobierno español ha realizado a favor de la legislación discriminatoria rusa contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico. En eso también ha sido el primero.
Todos los medios han destacado que España ha transigido ante las exigencias rusas. Rusia modificó su legislación el pasado julio, impidiendo que se formalizaran adopciones internacionales con aquellos Estados que previamente no hubieran firmado un Convenio en el que se asegurara que los niños rusos no podían ser adoptados por parejas del mismo sexo, ni reubicados en el seno de estas parejas en el caso de adopciones previas fallidas.
En una adopción internacional o con más precisión transnacional (puesto que implican un cambio de residencia del menor de su Estado de origen al Estado de residencia) intervienen al menos dos legislaciones, la del Estado de origen del menor y la del Estado donde residen los adoptantes y donde residirá el menor una vez sea adoptado. El Estado de origen del menor puede determinar quiénes pueden adoptar en su país. Legalmente puede precisar que no puedan adoptar niños de origen rusos parejas o personas homosexuales. Se trataría de una opción legítima, aunque criticable desde la perspectiva de los derechos humanos. Lo que ya no es tan normal es que un Estado que permite adoptar conjuntamente a personas del mismo sexo y a solteros con independencia de su orientación sexual se preste a firmar un convenio en que claudica de su propio ordenamiento. Supone elevar a convenio internacional una discriminación que claramente atenta contra nuestro ordenamiento jurídico.
Está muy claro cuál ha sido la posición del Gobierno en esta negociación. Su intención ha sido plegarse a los deseos de las familias españolas que ya habían iniciado los trámites de adopción en Rusia y que debido a la modificación legislativa de julio vieron cómo sus expedientes se bloqueaban.
La adopción, hay que recordarlo no es un medio para solucionar un problema de infertilidad, es un mecanismo de protección del menor entendido por los convenios internacionales como el último recurso, cuando no existen otros medios para proteger al niño en su Estado de origen (art. 21 Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del niño). La adopción es una medida que debe adoptarse siempre en interés del menor. Evidentemente en un convenio de esta naturaleza el interés del menor ha desaparecido por completo y han prevalecido otros intereses: por parte de Rusia, su posicionamiento homófobo y por parte de España, una vulneración clamorosa de nuestro ordenamiento jurídico para contentar a las familias atrapadas por la legislación rusa. Para salvar a unos pocos España ha firmado un Convenio que no sólo va a afectar a esas familias, sino a otras muchas a las que discrimina sin ambages.
Igual que el Gobierno ruso tiene legitimidad para restringir las adopciones a ciertas personas, igual el Gobierno español podría haber utilizado su diplomacia para desbloquear la situación de estas familias sin incurrir en una claudicación sin precedentes. No olvidemos que Rusia no ha firmado el Convenio de La Haya de 1993, cosa que sí ha hecho China, por ejemplo, y que también tiene una legislación interna discriminatoria para con las personas homosexuales. Pero a diferencia del Convenio firmado con Rusia, en el Convenio de La Haya no se plasma expresamente ninguna discriminación, puesto que es la legislación de cada Estado la que determina el régimen jurídico de las adopciones.
Los niños que están en situación de vulnerabilidad, los niños que precisan encontrar una familia no tienen que ser sometidos a la chabacanería de quien no entiende que el interés superior de estos niños es encontrar una familia que los cuide, que los proteja, que los quiera, que los críe y que les proporcione una educación. ¿Quién es el Gobierno ruso para decir que todo esto no lo puede hacer una pareja del mismo sexo o un soltero de orientación homosexual? ¿Y quién es el Gobierno español para plegarse a las discriminaciones que dictan otros contraviniendo lo que dice nuestro propio ordenamiento jurídico? Esta forma de legislar y de gobernar es de locos.

Duran Ayago Antonia

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