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Blog de Antonia Durán Ayago
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Archivo | junio, 2016

Tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que corresponde a todos los ciudadanos, sean españoles o extranjeros, ricos o pobres. Nuestra Constitución lo regula en su art. 24 y constituye una de las más altas garantías que tiene un ciudadano que vive en un Estado que se presume democrático como a la sazón es España.
Para garantizar que el disfrute de este derecho es efectivo, hay que recurrir a otro derecho que es adjetivo del primero, pero sin cuya existencia, hablaríamos de irrealidades: la asistencia jurídica gratuita asegura que los bajos ingresos no sean un obstáculo para recurrir a la justicia. La asistencia jurídica gratuita respalda y reafirma este derecho, y al igual que el primero, debe disfrutarse con independencia del origen de la persona, nacional o extranjero, y con independencia de cuál sea la situación administrativa de este último en España. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 92/2003.
Sin embargo, curiosamente ahora, en que las necesidades económicas son mayores, se ha decidido aumentar las tasas de acceso a la justicia, y curiosamente también se intenta relacionar este aumento con “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”, según reza en la Exposición de Motivos de la Ley de tasas. Esta justificación, qué duda cabe, esconde una intencionalidad malevolente. No se puede hacer recaer el coste de ejercicio de un derecho como es la asistencia jurídica gratuita, sobre el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Parece más bien que detrás de esta reforma se esconde de forma taimada la limitación en el ejercicio de la tutela judicial efectiva. Habrá casos, no digo yo que no, en los que se “abuse” torticeramente de los recursos judiciales, pero esto será la excepción; convirtiendo esta idea en regla, contribuimos a dificultar el ejercicio de un derecho que es la última garantía que los ciudadanos tienen en muchos casos. Más en estos tiempos convulsos en los que vivimos. Además, no me sorprendería que en este estado de la cuestión, viniera sin tardar mucho un aumento de las ratios que deben darse para beneficiarse de la justicia gratuita. Si eso llega, será la constatación más palpable de que tras esa “racionalización del ejercicio del poder jurisdiccional”, en palabras del legislador, sólo se esconde la idea de limitar el ejercicio de un derecho o de dos derechos, en su caso, y ¿acaso esto no es inconstitucional?

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Permisos de residencia a 160.000 euros, ¿quién da más?

Debo reconocer que mi intención era escrbir esta semana sobre la espectacular subida de las tasas judiciales que será una realidad en breve. De ello también les hablaré en este post. Pero permitánme que primero haga referencia a la noticia-sorpresa que para hoy nos tenía reservada el gobierno: se venden permisos de residencia a extranjeros que compren bienes inmuebles en España por valor de 160.000 euros como mínimo. Por decirlo con palabras suaves y sin ánimo de herir a nadie: se trafica con una potestad del Estado para captar capital extranjero para … ¿invertirlo en investigación?, ¿hacer nuevos hospitales?, ¿crear más guarderías?, ¿potenciar los servicios sociales? No, claro que no. Se trafica para volver a beneficiar a los de siempre, además ahora introduciendo un elemento que hasta ahora no estaba presente, que es vender lo que para muchos es incomprable a pesar de haber estado en España durante mucho tiempo trabajando: la posibilidad de vivir en España de forma legal.
Y es que si profundizamos en todo lo que está ocurriendo, ¿no piensan ustedes que es como si habiendo detectado que el principal problema de la economía española se originó en la burbuja inmobiliaria, ahora en vez de modificar la senda y explorar nuevos horizontes de crecimiento, nuestros gobernantes son tan pacatos que vuelven a reincidir en ese problema? ¿Es que acaso detrás del denominado banco malo no hay una clara intencionalidad del gobierno de volver a potenciar el mercado de la vivienda? Ahora se vende barato; aproveche la oportunidad, parece querer decirse, que dentro de poco el precio subirá y habrá hecho un buen negocio. Esto en mi pueblo se llama fomentar la especulación. Y eso es lo que está haciendo este gobierno. Los ciudadanos no somos tontos, y tanta desfachatez ya debería estar prohibida.
Entretanto, nos tenemos que agarrar a la justicia, que es lo único que nos queda y que también nos quieren quitar. Porque mientras hay un exceso de viviendas vacías, hay mucha gente a la que se le está dejando sin sus casas por no poder pagar (Sra. Trujillo, no poder no es lo mismo que no querer pagar, entérese) sus hipotecas. Y mientras tanto nosotros, con nuestros impuestos, con los recortes de derechos, les estamos pagando estas acciones a los bancos. Pero, decía, todos miramos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a ver si devuelve la cordura y pone un poco de orden en este desaguisado.
Y un motivo más para la indignación: primero fue la sanidad, luego la educación, y ahora la justicia. En cuestión de días se publicará en el BOE una ley que incrementa exponencialmente el precio de la justicia, tanto es así que a muchos les dejará sin posibilidad de recurrir a la única vía de amparo que todavía les queda. Habrá que pagar por iniciar cualquier procedimiento judicial, y las tasas son importantes. La tutela judicial efectiva ya tampoco será un derecho de todos, como dice el art. 24 de la Constitución española, sino sólo de los que puedan pagarla. Y más bochornoso es todavía que el gobierno se escude en justificar este incremento, alegando que es para financiar el sostenimiento de la justicia gratuita. Es una afirmación falaz y malintencionada. Pero a estas alturas no sé de qué me asombro.

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Más vale tarde…

Acabamos de conocer que la patronal bancaria ha decidido paralizar los desahucios en los casos de extrema necesidad durante los próximos dos años. Esta noticia llega después de un fin de semana convulso en el que, desde luego, el mazazo recibido por el suicidio de una señora en el País Vasco a la que iban a desahuciar, ha sido la noticia fundamental, pero no la única. Habría que decir que ha hecho falta la muerte de esta persona (ya antes había habido otros casos a los que no se dio tanta importancia en los medios de comunicación) para que todos los actores principales de este dantesco escenario que estamos viviendo despertaran. Gobierno y PSOE se “apresuraban” a decir, después de varios años de crisis y más de 400.000 desahucios, que había que cambiar la legislación hipotecaria, que era cierto que había importantes desequilibrios en la misma, oh casualidad, justo después de que una Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya advirtiera en sus conclusiones que la legislación española en materia de desahucios no respeta las normas de protección de consumidores, en concreto, la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y, en consecuencia, propone al TJUE que resuelva en el siguiente sentido:

“Por cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:

1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.

2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.

b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.

c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.”

Habrá que esperar todavía unos meses para que se produzca la sentencia que cierre este asunto, pero ya a las conclusiones hay que recibirlas con alegría, pues supone dar la razón a todos aquellos que desde hace años han venido defendiendo que en este juego de las hipotecas, siempre había quien ganaba y los que perdían siempre eran los mismos.

Hay que reconocer también que el drama humano que muchas familias están viviendo no lo han sentido como propio los políticos hasta que no les quedaba otra. Ha sido la justicia de nuestro país, antes que la europea, por otro lado, la que ha comenzado a alzar la voz, porque son ellos quienes aplican la ley, y las leyes que son injustas cómo no va a doler aplicarlas. Hay que leer el informe que ha elaborado un grupo de jueces en el que proponen una serie de medidas para humanizar este drama. Informe que ha sido acogido por la Conferencia de Jueces Decanos celebrada la semana pasada – Conclusiones Jueces Decanos. Todo esto, unido a que ya se está empezando a hablar de la objeción de conciencia de aquellos que por su profesión tienen que participar en los desahucios, hace que el poder ciudadano esté contribuyendo a este cambio.
Pero ojo, no olvidemos que la decisión de la patronal de los bancos, ha llegado antes que el acuerdo político. Ojalá la ley que debe venir, aunque llegue tarde, instaure el equilibrio jurídico en un procedimiento que a todas luces es abusivo.
Y como muchas voces han dicho ya, me uno a quienes defienden que todas aquellas entidades bancarias a las que vamos a tener que “rescatar” porque así nos lo han impuesto, rescaten antes a las personas que, habiéndose quedado sin trabajo, pretenden también dejarlas sin un techo bajo el que vivir. Basta ya de tanta insensatez. Sentido común y honestidad, por favor.

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La constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

Comencé a escribir este post ayer, cuando los periódicos de la tarde se hicieron eco de la posible sentencia del Tribunal Constitucional avalando la constitucionalidad de la Ley 13/2005, reguladora del matrimonio entre personas del mismo sexo. Acaba de publicarse la noticia que lo confirma. Después de siete largos años, este pronunciamiento era uno de los más esperados, desde que el Partido Popular presentara dos meses después de la publicación de la Ley un recurso de inconstitucionalidad sobre la misma. Fuimos muchos los que comentamos esta Ley; otros, la mayoría, se limitaron a opinar. Y de fondo, todas las personas que hicieron uso de esta posibilidad. En estos siete años, casi 45.000 personas han podido casarse gracias a esta Ley, pionera en el mundo, porque no diferencia el régimen jurídico del matrimonio, según que éste se contraiga entre personas del mismo o diferente sexo.
Debo reconocer que siento añoranza de aquella época en que las noticias en España no eran los desahucios, o la sistemática vulneración de los derechos de los ciudadanos por las instancias políticas. En aquel entonces, tan lejano hoy, hubo una apuesta por poner a nuestro país en la vanguardia de la protección de los derechos, no sólo de estas personas, también de los dependientes y de los cuidadores de los dependientes; en la que se apostó por una ley integral contra la violencia de género, en la que se luchó por conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres.
Lo cierto es que esta resolución del Tribunal Constitucional reconforta. Porque al fin y al cabo viene a dar la razón a quienes sostuvimos desde el principio que tras el recurso de inconstitucionalidad del PP no había nada jurídico; sus fundamentos eran sólo de tipo moral o, con mayor precisión, de carácter religioso. Algunos no se habían enterado que la secularización hace tiempo que se produjo. Ahora, queda por ver qué hará este Gobierno. Dijeron que se atendrían a lo dicho por el Tribunal Constitucional. Pero como la credibilidad está perdida, no nos queda otra que esperar acontecimientos.
Entretanto, aquí les dejo un artículo que escribí hace unos años sobre la Ley 13/2005, por si quieren leerlo. Hoy tiene todo su sentido volver a hacerlo – Matrimonio

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