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Archivo | 22 junio 2016

Seguridad jurídica

En este compás de espera que estamos viviendo hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales y el Sr. Rajoy nos anuncie lo que nos viene, quizás no estaría mal recordarle que claro está que todos somos conscientes de que para salir de esta crisis habremos de arrimar el hombro todos, pero sería bueno que no fuéramos siempre los mismos los que paguemos los desaguisados que otros han generado. La máxima “de cada uno según su capacidad y a cada uno según su necesidad”, aunque no sea de su cuerda, es la que debería guiar los pasos para que ya que ninguno vamos a salir indemnes de este episodio, al menos, la responsabilidad sea compartida y justa.

Y en otro ámbito de cosas, aunque relacionado con lo anterior, hoy me gustaría hablarles de la seguridad jurídica. O más bien de su ausencia. Porque quizás en toda esta crisis que padecemos tenga algo que ver el Derecho. Los que nos dedicamos a su estudio sabemos que igual de inoperante es que haya sectores que escapan a la regulación jurídica que aquellos que están regulados por una marabunta de normas que ni el legislador puede aclararse entre ella.

Considero que en los últimos años estamos asistiendo a lo que Karl Schidmt denominaba, aunque en relación con el Derecho administrativo, “legislación motorizada”, ahora ya extendida a todos los sectores del ordenamiento jurídico. Las normas se suceden unas detrás de otras, con total indolencia. Las incoherencias que la deficiente técnica legislativa que padecemos aporta se ha convertido en algo ya asumido por todos, como si fuera un mal endémico difícilmente combatible.  Y claro, en todo este escenario, de deficiente legislación es normal que haya desaparecido la seguridad jurídica, que es uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico.

Legislar menos, aunque mejor sería la máxima que los próximos parlamentarios tendrían que asumir. No por hacer más leyes se trabaja más eficientemente. Hay normas que desde el momento de su publicación han resultado obsoletas, y otras cuya deficiente técnica es evidente. También habría que aprovechar para poner orden en nuestro ordenamiento jurídico y si se trata, por ejemplo, de desarrollar un Reglamento comunitario para adaptarlo a nuestra normativa, no aprovechar una ley que nada tiene que ver con el mismo para introducir una disposición final que cumpla tal cometido. Eso es legislar a traición y sin criterio. El orden en el ordenamiento jurídico debería ser una máxima, y con más razón en el nuestro que a la ya ingente producción legislativa nacional hay que unir la autonómica y la que nos llega de la Unión Europea.

En fin, que en estos tiempos que nos ha tocado vivir quizás la tarea que nos toque sea poner cierto orden y racionalidad a lo que durante demasiados años ha sido un descontrol absoluto. Aunque quizás sea pedir mucho.

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